En derecho cuando existe una sentencia que no puede ser modificada, bien porque todos los recursos hubieren sido resueltos o bien porque no se haya interpuesto ninguno en contra de la sentencia, se le denomina sentencia firme, dado que la misma ya no puede ser modificada y los hechos expresados en la misma son considerados ciertos jurídicamente hablando.
Sin embargo, en materia familiar existen una diversas de juicios que se modifican por la serie de circunstancias que transcurren a lo largo del tiempo como es el caso de los juicios de alimentos, de guarda y custodia, de convivencia, entre otros, dado que en esencia implican una común evolución de los factores iniciales del proceso, ya que dentro de dichos procesos están inmersas las personas en un vida cotidiana a lo largo del tiempo en el cual pueden cambiar la situación en la que se encuentran.
En tal sentido, es que si bien la guarda y custodia puede haberse otorgado a un progenitor ello no impide que por cualquier circunstancia los padres decidan modificar la guarda y custodia o si las condiciones económicas o necesidades tanto de alguno de los progenitores o del propio menor cambien a lo largo del tiempo impliquen su situación se quede estática sin que pueda ser modificada.
En cambio, el Código de Procedimientos Familiares prevé que ante el cambio de cualquier situación se pueda iniciar un nuevo proceso para resolver si ha cambiado la situación preexistente y resolver conforme a la situación actual de las partes involucradas, con la finalidad de salvaguardar el derecho de las partes a un debido proceso.
En consecuencia, es que existe una discrepancia a nivel nacional sobre si debe ser un nuevo proceso o dentro del mismo proceso, ya que algunas legislaciones han señalado que en el mismo proceso pudiera ser resuelto, pero nuestra legislación garantizando una mayor protección de derechos humanos establece la necesidad de aperturar un nuevo proceso, con lo que se acredita no solamente las formalidades esenciales del procedimiento sino el debido proceso en su máxima extensión.
Lic. Juan Fernando González Espinosa
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