Sin duda un tema que ha hecho indignar a nuestra sociedad y que parece no es para menos, es aquella sentencia absolutoria respecto de una víctima menor de edad ocurrida en el Estado de México.

Parece imposible dar una opinión contundente, sin conocer la totalidad de la investigación y de la audiencia que presenció el propio juzgador.

Sin embargo, aquello que ha llamado la atención, han sido los constantes ataques hacia el propio juzgador por la emisión de su fallo por varias razonas.

En primer punto el juzgador no establece en ningun momento, que sea obligación de la menor establecer la temporalidad de los hechos, pero si debemos de ser claros que en materia penal, de no acreditar dicha temporalidad, no se puede condenar a una persona.

Por tanto, si no era obligación de la menor acreditar dicha temporalidad, debemos preguntarnos de quien era obligación hacerlo y parece que nuestra atención se debe de enfocar en ello y es que la fiscalía, es la encargada de esclarecer el hecho e investigar la temporalidad y aportarle al juzgador el día en específico y la hora, a través de diversos medios de prueba.

En tal sentido, por supuesto que la culpa no puede ser de la menor, pero el juez se encuentra impedido por mandato constitucional, de hacerse llegar de dichas pruebas porque la obligación es de la fiscalía y si en este caso no hicieron llegar dicha información, parece que también se debe de investigar a quienes realizaron dichas investigaciones.

Lo anterior en virtud de que, si nuestro país continúa escusando las faltas de la parte acusadora de quien investiga y solicitando que los órganos jurisdiccionales hagan un trabajo que no les compete, lejos de tener un mejor sistema, tendremos una justicia mucho más injusta que lejos de garantizar dichos de las víctimas y de todas las personas, nunca servirá para esclarecer los hechos y otorgar la verdad a las víctimas.

juanfer_lm@jfg

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