Hace ya unos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León por medio de la cual establecía el uso obligatorio del cubrebocas durante la presente contingencia sanitaria.
Los argumentos otorgados por la Comisión me parecieron de suma relevancia la misma establece que la competencia para decidir sobre cualquier medida sanitaria en una contingencia motivada por una pandemia es del Ejecutivo Federal, tal y como lo mandata la propia Constitución.
Lo anterior no es ninguna falacia puesto que, efectivamente nuestra máxima norma establece que la obligación de emitir los lineamientos específicos para durante cualquier contingencia sanitaria radica en el ejecutivo federal.
Sin embargo, la resolución me pareció apegada a derecho puesto que, si bien no se niega el contenido constitucional se acepta que ante la falta de normativa expresa por parte del Ejecutivo Federal, los poderes estatales han sido quienes han establecido los lineamientos de acuerdo a cada región.
Por tanto, es que se estableció la constitucionalidad de la norma impugnada y la posibilidad de los Estados de regular dentro de su territorio el uso o no obligatorio del cubrebocas; lo que permite aperturar los lineamientos estatales durante la contingencia sanitaria ante la falta de regulación expresa por parte del Ejecutivo Federal.
Si bien en un primer momento pudiera considerarse que si el ejecutivo federal no ha realizado tal regulación implica el consentimiento ante la negativa, pero también lo cierto es que no ha existido una serie de lineamientos como los mandata la constitución para poder dar por entendido la negativa o afirmativa en el caso en concreto.
En consecuencia, considero que la resolución emitida por nuestro máximo tribunal es correcta ya que, permite otorgar seguridad jurídica donde no existe en nuestro país. Además, de garantizar la protección de salud y otorgar un primer antecedente sobre la constitucionalidad de la restricción de la libertad en cuanto la obligación del uso del cubrebocas para garantizar la salud.
Lic. Juan Fernando González Espinosa