El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) confirmó la validez de la coalición Juntos Haremos Historia en Hidalgo para la elección extraordinaria por el ayuntamiento de Ixmiquilpan.
En la ponencia del juicio ciudadano 04/2021 y acumulados, el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez determinó infundados los agravios presentados por militantes de Movimiento Regeneración Nacional (Morena).
El órgano jurisdiccional señaló procedente el acuerdo con el que, el 17 noviembre de 2020, el Consejo Nacional facultó al Comité Ejecutivo Nacional morenista para la aprobación de coaliciones y candidaturas.
Asimismo, el TEEH validó el acuerdo IEEH/CG/R/003/2021, a través del cual el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) aprobó el convenio de coalición entre Morena, Partido del Trabajo (PT), Verde Ecologista y Nueva Alianza para contender por el ayuntamiento de Ixmiquilpan.
Durante la sesión, los juristas también determinaron fundada la queja del regidor panalista Carlos César Pérez Escamilla, contra la facultad que el Cabildo otorgó a la alcaldesa de San Felipe Orizatlán, Erik Saab Lara, para signar contratos.
Al resolver el juicio ciudadano 019/2021, Cruz Martínez señaló que, como ha sido criterio del TEEH para la resolución de casos anteriores, la firma de contratos por parte del presidente sin el aval de los asambleístas, limita el derecho de revisión de estos ediles.
Por ello, ordenó modificar el acta de la tercera sesión ordinaria de Cabildo, celebrada el 6 de enero pasado, por lo que la presidenta priista no podrá saltar al los regidores al suscribir convenios y contratos.
Previamente se han emitido sentencias en el mismo sentido para los ayuntamientos de Huejutla de Reyes y Tula de Allende.
El TEEH también declaró inexistente las conductas atribuidas al párroco de la localidad de Huitzila, Tizayuca, Gerardo Lozada García, a quien Erik Vargas Bautistas acusó de pretender favorecer al entonces candidato del PT en los pasados comicios municipales.
El 7 de diciembre pasado, el órgano jurisdiccional local determinó que el religioso había incurrido en manifestaciones que incitaban al abstencionismo en la elección del 18 de octubre.
No obstante, la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia y regresó el expediente PES-086/2020 para su análisis, pues señaló que el clérigo no tuvo oportunidad de defenderse de las acusaciones en su contra.
Según los nuevos alegatos, Lozada García aceptó que en misa dijo a los fieles que debían apoyar al candidato que estuviera a favor de la familia y la vida hasta su fin natural; no obstante, aseveró, fue parte de la lectura de una carta que le remitió “el obispo”, en la cual, afirmó, mencionó que no podía decirles por quién sufragar o por quién no haberlo.
En la nueva resolución, los magistrados estatales determinaron, que en su escrito de demanda, la denuncia no señala que el párroco incitó a la abstención del voto. Por ello, no analizaron dicha causal.
Asimismo, se ordenó enterar de esta sentencia a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDEH), pues anteriormente se le conminó a investigar la contienda de Lozada García, que quedó sin efecto